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sábado, 14 de mayo de 2011

Bienvenido el Usus Antiquior

Que bueno sería si un grupo consistente de fieles sintiéramos la necesidad de conocer como era la liturgia (sobre todo la eucarística) antes de la reforma del VII y que pudiéramos vivirla en todo su esplendor. Que bueno sería que en alguna parroquia de nuestra diócesis los fieles que lo solicitemos podamos tener acceso a la Misa según la Forma Extraordinaria del Rito Romano. La Carta Apostólica Motu Proprio «Summorum Pontificum» de Benedicto XVI nos da ese derecho y la Instrucción Universae Ecclesiae publicada ayer, lo confirma y lo regula. Quiera Dios que entre los pastores y los fieles haya acuerdo en celebrar la Misa según la Forma Extraordinaria después de tantos años... A este respecto publico los dos documentos que sustentas la validez del Usus Antiquior y que representan el apoyo del Papa a esta liturgia tradicional.  


Carta Apostólica en forma de Motu Proprio «Summorum Pontificum» de SS. BENEDICTO XVI

"Los sumos pontífices hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de "alabanza y gloria de Su nombre" y "del bien de toda su Santa Iglesia".

"Desde tiempo inmemorable, como también para el futuro, es necesario mantener el principio según el cual, "cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe". (1)

"Entre los pontífices que tuvieron esa preocupación resalta el nombre de San Gregorio Magno, que hizo todo lo posible para que a los nuevos pueblos de Europa se transmitiera tanto la fe católica como los tesoros del culto y de la cultura acumulados por los romanos en los siglos precedentes. Ordenó que fuera definida y conservada la forma de la sagrada Liturgia, relativa tanto al Sacrificio de la Misa como al Oficio Divino, en el modo en que se celebraba en la Urbe. Promovió con la máxima atención la difusión de los monjes y monjas que, actuando según la regla de San Benito, siempre junto al anuncio del Evangelio ejemplificaron con su vida la saludable máxima de la Regla: "Nada se anticipe a la obra de Dios" (cap.43). De esa forma la Sagrada Liturgia, celebrada según el uso romano, enriqueció no solamente la fe y la piedad, sino también la cultura de muchas poblaciones. Consta efectivamente que la liturgia latina de la Iglesia en sus varias formas, en todos los siglos de la era cristiana, ha impulsado en la vida espiritual a numerosos santos y ha reforzado a tantos pueblos en la virtud de la religión y ha fecundado su piedad".

"Muchos otros pontífices romanos, en el transcurso de los siglos, mostraron particular solicitud porque la sacra Liturgia manifestase de la forma más eficaz esta tarea: entre ellos destaca San Pío V, que sostenido de gran celo pastoral, tras la exhortación de Concilio de Trento, renovó todo el culto de la Iglesia, revisó la edición de los libros litúrgicos enmendados y "renovados según la norma de los Padres" y los dio en uso a la Iglesia Latina" .

"Entre los libros litúrgicos del Rito romano resalta el Misal Romano, que se desarrolló en la ciudad de Roma, y que, poco a poco, con el transcurso de los siglos, tomó formas que tienen gran semejanza con las vigentes en tiempos más recientes".

"Fue éste el objetivo que persiguieron los Pontífices Romanos en el curso de los siguientes siglos, asegurando la actualización o definiendo los ritos y libros litúrgicos, y después, al inicio de este siglo, emprendiendo una reforma general"(2). Así actuaron nuestros predecesores Clemente VIII, Urbano VIII, san Pío X (3), Benedicto XV, Pío XII y el beato Juan XXIII.

"En tiempos recientes, el Concilio Vaticano II expresó el deseo de que la debida y respetuosa reverencia respecto al culto divino, se renovase de nuevo y se adaptase a las necesidades de nuestra época. Movido de este deseo, nuestro predecesor, el Sumo Pontífice Pablo VI, aprobó en 1970 para la Iglesia latina los libros litúrgicos reformados, y en parte, renovados. Éstos, traducidos a las diversas lenguas del mundo, fueron acogidos de buen grado por los obispos, sacerdotes y fieles. Juan Pablo II revisó la tercera edición típica del Misal Romano. Así los Pontífices Romanos han actuado "para que esta especie de edificio litúrgico (...) apareciese nuevamente esplendoroso por dignidad y armonía" (4).

"En algunas regiones, sin embargo, no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu, que el Sumo Pontífice Juan Pablo II, movido por la preocupación pastoral respecto a estos fieles, en el año 1984, con el indulto especial "Quattuor abhinc annos", emitido por la Congregación para el Culto Divino, concedió la facultad de usar el Misal Romano editado por el beato Juan XXIII en el año 1962; más tarde, en el año 1988, con la Carta Apostólica "Ecclesia Dei", dada en forma de Motu proprio, Juan Pablo II exhortó a los obispos a utilizar amplia y generosamente esta facultad a favor de todos los fieles que lo solicitasen".

"Después de la consideración por parte de nuestro predecesor Juan Pablo II de las insistentes peticiones de estos fieles, después de haber escuchado a los Padres Cardenales en el consistorio del 22 de marzo de 2006, tras haber reflexionado profundamente sobre cada uno de los aspectos de la cuestión, invocado al Espíritu Santo y contando con la ayuda de Dios, con las presentes Cartas Apostólicas establecemos lo siguiente:

Art. 1.- El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la "Lex orandi" ("Ley de la oración"), de la Iglesia católica de rito latino. No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma "Lex orandi" y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo. Estas dos expresiones de la "Lex orandi" de la Iglesia no llevarán de forma alguna a una división de la "Lex credendi" ("Ley de la fe") de la Iglesia; son, de hecho, dos usos del único rito romano.

Por eso es lícito celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición típica del Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII en 1962, que no se ha abrogado nunca, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia. Las condiciones para el uso de este misal establecidas en los documentos anteriores "Quattuor abhinc annis" y "Ecclesia Dei", se sustituirán como se establece a continuación:

Art. 2.- En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato Papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el Papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro. Para dicha celebración siguiendo uno u otro misal, el sacerdote no necesita ningún permiso, ni de la Sede Apostólica ni de su Ordinario.

Art. 3.- Las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, que deseen celebrar la Santa Misa según la edición del Misal Romano promulgado en 1962 en la celebración conventual o "comunitaria" en sus oratorios propios, pueden hacerlo. Si una sola comunidad o un entero Instituto o Sociedad quiere llevar a cabo dichas celebraciones a menudo o habitualmente o permanentemente, la decisión compete a los Superiores mayores según las normas del derecho y según las reglas y los estatutos particulares.

Art 4.- A la celebración de la Santa Misa, a la que se refiere el artículo 2, también pueden ser admitidos -observadas las normas del derecho- los fieles que lo pidan voluntariamente.

Art.5. §1.- En las parroquias, donde haya un grupo estable de fieles adherentes a la precedente tradición litúrgica, el párroco acogerá de buen grado su petición de celebrar la Santa Misa según el rito del Misal Romano editado en 1962. Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia.

§ 2.-La celebración según el Misal del beato Juan XXIII puede tener lugar en día ferial; los domingos y las festividades puede haber también una celebración de ese tipo.

§ 3.- El párroco permita también a los fieles y sacerdotes que lo soliciten la celebración en esta forma extraordinaria en circunstancias particulares, como matrimonios, exequias o celebraciones ocasionales, como por ejemplo las peregrinaciones.

§ 4.- Los sacerdotes que utilicen el Misal del beato Juan XXIII deben ser idóneos y no tener ningún impedimento jurídico.

§ 5.- En las iglesias que no son parroquiales ni conventuales, es competencia del Rector conceder la licencia más arriba citada.

Art.6. En las misas celebradas con el pueblo según el Misal del Beato Juan XXIII, las lecturas pueden ser proclamadas también en la lengua vernácula, usando ediciones reconocidas por la Sede Apostólica.

Art.7. Si un grupo de fieles laicos, como los citados en el art. 5, §1, no ha obtenido satisfacción a sus peticiones por parte del párroco, informe al obispo diocesano. Se invita vivamente al obispo a satisfacer su deseo. Si no puede proveer a esta celebración, el asunto se remita a la Pontificia Comisión "Ecclesia Dei".

Art. 8. El obispo, que desea responder a estas peticiones de los fieles laicos, pero que por diferentes causas no puede hacerlo, puede indicarlo a la Comisión "Ecclesia Dei" para que le aconseje y le ayude.

Art. 9. §1. El párroco, tras haber considerado todo atentamente, puede conceder la licencia para usar el ritual precedente en la administración de los sacramentos del Bautismo, del Matrimonio, de la Penitencia y de la Unción de Enfermos, si lo requiere el bien de las almas.

§2. A los ordinarios se concede la facultad de celebrar el sacramento de la Confirmación usando el precedente Pontifical Romano, siempre que lo requiera el bien de las almas.

§3. A los clérigos constituidos "in sacris" es lícito usar el Breviario Romano promulgado por el Beato Juan XXIII en 1962.

Art. 10. El ordinario del lugar, si lo considera oportuno, puede erigir una parroquia personal según la norma del canon 518 para las celebraciones con la forma antigua del rito romano, o nombrar un capellán, observadas las normas del derecho.

Art. 11. La Pontificia Comisión "Ecclesia Dei", erigida por Juan Pablo II en 1988, sigue ejercitando su misión. Esta Comisión debe tener la forma, y cumplir las tareas y las normas que el Romano Pontífice quiera atribuirle.

Art. 12. La misma Comisión, además de las facultades de las que ya goza, ejercitará la autoridad de la Santa Sede vigilando sobre la observancia y aplicación de estas disposiciones.

Todo cuanto hemos establecido con estas Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio, ordenamos que se considere "establecido y decretado" y que se observe desde el 14 de septiembre de este año, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz, pese a lo que pueda haber en contrario.

Dado en Roma, en San Pedro, el 7 de julio de 2007, tercer año de mi Pontificado.

NOTAS

(1) Ordinamento generale del Messale Romano 3ª ed. 2002, n.937

(2) JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899

(3) Ibid. JUAN PABLO II, Lett. ap. Vicesimus quintus annus, 4 dicembre 1988, 3: AAS 81 (1989), 899

(4) S. PIO X, Lett. ap. Motu propio data, Abhinc duos annos, 23 ottobre 1913: AAS 5 (1913), 449-450; cfr JUAN PABLO II lett. ap. Vicesimus quintus annus, n. 3: AAS 81 (1989), 899

(5) Cfr IOANNES PAULUS II, Lett. ap. Motu proprio data Ecclesia Dei, 2 luglio 1988, 6: AAS 80 (1988), 1498


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PONTIFICIA COMISIÓN ECCLESIA DEI:
INSTRUCCIÓN sobre la aplicación de la Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" de S. S. BENEDICTO PP. XVI



I. Introducción

1. La Carta Apostólica Motu Proprio data "Summorum Pontificum" del Sumo Pontífice Benedicto XVI, del 7 de julio de 2007, entrada en vigor el 14 de septiembre de 2007, ha hecho más accesible a la Iglesia universal la riqueza de la Liturgia Romana.

2. Con tal Motu Proprio el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha promulgado una ley universal para la Iglesia, con la intención de dar una nueva reglamentación para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962.

3. El Santo Padre, después de haber recordado la solicitud que los sumos pontífices han demostrado en el cuidado de la Sagrada Liturgia y la aprobación de los libros litúrgicos, reafirma el principio tradicional, reconocido desde tiempo inmemorial, y que se ha de conservar en el porvenir, según el cual «cada Iglesia particular debe concordar con la Iglesia universal, no solo en cuanto a la doctrina de la fe y a los signos sacramentales, sino también respecto a los usos universalmente aceptados de la ininterrumpida tradición apostólica, que deben observarse no solo para evitar errores, sino también para transmitir la integridad de la fe, para que la ley de la oración de la Iglesia corresponda a su ley de fe»[1].

4. El Santo Padre ha hecho memoria además de los romanos pontífices que, en modo particular, se han comprometido en esta tarea, especialmente de san Gregorio Magno y san Pío V. El Papa subraya asimismo que, entre los sagrados libros litúrgicos, el Missale Romanum ha tenido un relieve histórico particular, y a lo largo de los años ha sido objeto de distintas actualizaciones hasta el pontificado del beato Juan XXIII. Con la reforma litúrgica que siguió al Concilio Vaticano II, en 1970 el papa Pablo VI aprobó un nuevo Misal para la Iglesia de rito latino, traducido posteriormente en distintas lenguas. En el año 2000 el papa Juan Pablo II promulgó la tercera edición del mismo.

5. Muchos fieles, formados en el espíritu de las formas litúrgicas anteriores al Concilio Vaticano II, han expresado el vivo deseo de conservar la tradición antigua. Por este motivo, el papa Juan Pablo II, con el Indulto especial Quattuor abhinc annos, emanado en 1984 por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, concedió, bajo determinadas condiciones, la facultad de volver a usar el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII. Además, Juan Pablo II, con el Motu Proprio "Ecclesia Dei", de 1988, exhortó a los obispos a que fueran generosos en conceder dicha facultad a todos los fieles que la pidieran. El papa Benedicto XVI ha seguido la misma línea a través del Motu Proprio "Summorum Pontificum", en el cual se indican algunos criterios esenciales para el usus antiquior del Rito Romano, que aquí es oportuno recordar.

6. Los textos del Misal Romano del papa Pablo VI y del Misal que se remonta a la última edición del papa Juan XXIII, son dos formas de la Liturgia Romana, definidas respectivamente ordinaria y extraordinaria: son dos usos del único Rito Romano, que se colocan uno al lado del otro. Ambas formas son expresión de la misma lex orandi de la Iglesia. Por su uso venerable y antiguo, la forma extraordinaria debe ser conservada con el honor debido.

7. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" está acompañado por una Carta del Santo Padre a los obispos, que lleva la misma fecha del Motu Proprio (7 de julio de 2007). Con ella se ofrecen ulteriores aclaraciones sobre la oportunidad y necesidad del mismo Motu Proprio; es decir, se trataba de colmar una laguna, dando una nueva normativa para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962. Tal normativa se hacía especialmente necesaria por el hecho de que, en el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emanar disposiciones que reglamentaran el uso de la Liturgia vigente desde 1962. Debido al aumento de los que piden poder usar la forma extraordinaria, se ha hecho necesario dar algunas normas al respecto.

Entre otras cosas el papa Benedicto XVI afirma: «No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del ‘Missale Romanum’. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser de improviso totalmente prohibido o incluso perjudicial»[2].

8. El Motu Proprio "Summorum Pontificum" constituye una relevante expresión del magisterio del Romano Pontífice y del munus que le es propio, es decir, regular y ordenar la Sagrada Liturgia de la Iglesia[3], y manifiesta su preocupación como Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia Universal[4]. El documento tiene como objetivo:

a. ofrecer a todos los fieles la Liturgia Romana en el usus antiquior, considerada como un tesoro precioso que hay que conservar;

b. garantizar y asegurar realmente el uso de la forma extraordinaria a quienes lo pidan, considerando que el uso la Liturgia Romana entrado en vigor en 1962 es una facultad concedida para el bien de los fieles y, por lo tanto, debe interpretarse en sentido favorable a los fieles, que son sus principales destinatarios;

c. favorecer la reconciliación en el seno de la Iglesia.

II. Tareas de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei

9. El Sumo Pontífice ha conferido a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei potestad ordinaria vicaria para la materia de su competencia, especialmente para supervisar la observancia y aplicación de las disposiciones del Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 12).

10. § 1. La Pontificia Comisión ejerce tal potestad a través de las facultades precedentemente concedidas por el papa Juan Pablo II y confirmadas por el papa Benedicto XVI (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 11-12), y también a través del poder de decidir sobre los recursos que legítimamente se le presenten, como superior jerárquico, contra una eventual medida administrativa del ordinario que parezca contraria al Motu Proprio.

§ 2. Los decretos con los que la Pontificia Comisión decide sobre los recursos podrán ser impugnados ad normam iuris ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica.

11. Compete a la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, previa aprobación de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la tarea de ocuparse de la eventual edición de los textos litúrgicos relacionados con la forma extraordinaria del Rito Romano.

III. Normas específicas

12. Esta Pontificia Comisión, en virtud de la autoridad que le ha sido atribuida y de las facultades de las que goza, después de la consulta realizada entre los obispos de todo el mundo, para garantizar la correcta interpretación y la recta aplicación del Motu Proprio "Summorum Pontificum", emana la siguiente Instrucción, a tenor del can. 34 del Código de Derecho Canónico.

La competencia de los Obispos diocesanos

13. Los obispos diocesanos, según el Código de Derecho Canónico, deben vigilar en materia litúrgica en atención al bien común y para que todo se desarrolle dignamente, en paz y serenidad en sus diócesis[5], de acuerdo siempre con la mens del Romano Pontífice, claramente expresada en el Motu Proprio "Summorum Pontificum"[6]. En caso de controversias o dudas fundadas acerca de la celebración en la forma extraordinaria, decidirá la Pontificia Comisión Ecclesia Dei.

14. Es tarea del obispo diocesano adoptar las medidas necesarias para garantizar el respeto de la forma extraordinaria del Rito Romano, a tenor del Motu Proprio "Summorum Pontificum".

El coetus fidelium (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 1)

15. Un coetus fidelium se puede definir stabiliter existens, a tenor el art. 5 § 1 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", cuando esté constituido por algunas personas de una determinada parroquia que, incluso después de la publicación del Motu Proprio, se hayan unido a causa de la veneración por la Liturgia según el usus antiquior, las cuales solicitan que ésta sea celebrada en la iglesia parroquial o en un oratorio o capilla; tal coetus puede estar también compuesto por personas que provengan de diferentes parroquias o diócesis y que, para tal fin, se reúnen en una determinada parroquia o en un oratorio o capilla.

16. En caso de que un sacerdote se presente ocasionalmente con algunas personas en una iglesia parroquial o en un oratorio, con la intención de celebrar según la forma extraordinaria, como previsto en los art. 2 y 4 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", el párroco o el rector de una iglesia o el sacerdote responsable admitan tal celebración, respetando las exigencias de horarios de las celebraciones litúrgicas de la misma iglesia.

17. § 1. Con el fin de decidir en cada caso, el párroco, el rector o el sacerdote responsable de una iglesia se comportará según su prudencia, dejándose guiar por el celo pastoral y un espíritu de generosa hospitalidad.

§ 2. En los casos de grupos numéricamente menos consistentes, habrá que dirigirse al ordinario del lugar para individuar una iglesia en la que dichos fieles puedan reunirse para asistir a tales celebraciones y garantizar así una participación más fácil y una celebración más digna de la Santa Misa.

18. También en los santuarios y lugares de peregrinación se ofrezca la posibilidad de celebrar en la forma extraordinaria a los grupos de peregrinos que lo requieran (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 5 § 3), si hay un sacerdote idóneo.

19. Los fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria no deben sostener o pertenecer de ninguna manera a grupos que se manifiesten contrarios a la validez o legitimidad de la Santa Misa o de los sacramentos celebrados en la forma ordinaria o al Romano Pontífice como Pastor Supremo de la Iglesia universal.

El sacerdos idoneus (cf. Motu Proprio Summorum Pontificum, art. 5 § 4)

20. Sobre los requisitos necesarios para que un sacerdote sea considerado idóneo para celebrar en la forma extraordinaria, se establece cuanto sigue:

a. cualquier sacerdote que no esté impedido a tenor del Derecho Canónico se considera sacerdote idóneo para celebrar la Santa Misa en la forma extraordinaria[7];

b. en relación al uso de la lengua latina, es necesario un conocimiento suficiente que permita pronunciar correctamente las palabras y entender su significado;

c. en lo que respecta al conocimiento del desarrollo del rito, se presumen idóneos los sacerdotes que se presenten espontáneamente para celebrar en la forma extraordinaria y la hayan usado anteriormente.

21. Se exhorta a los ordinarios a que ofrezcan al clero la posibilidad de adquirir una preparación adecuada para las celebraciones en la forma extraordinaria. Esto vale también para los seminarios, donde se deberá proveer a que los futuros sacerdotes tengan una formación conveniente en el estudio del latín[8] y, según las exigencias pastorales, ofrecer la oportunidad de aprender la forma extraordinaria del rito.

22. En las diócesis donde no haya sacerdotes idóneos, los obispos diocesanos pueden solicitar la colaboración de los sacerdotes de los institutos erigidos por la Comisión Ecclesia Dei o de quienes conozcan la forma extraordinaria del rito, tanto para su celebración como para su eventual aprendizaje.

23. La facultad para celebrar la Misa sine populo (o con la participación del solo ministro) en la forma extraordinaria del Rito Romano es concedida por el Motu Proprio a todos los sacerdotes diocesanos y religiosos (cf. Motu Proprio "Summorum Pontificum", art. 2). Por lo tanto, en tales celebraciones, los sacerdotes, en conformidad con el Motu Proprio "Summorum Pontificum", no necesitan ningún permiso especial de sus ordinarios o superiores.

La disciplina litúrgica y eclesiástica

24. Los libros litúrgicos de la forma extraordinaria han de usarse tal como son. Todos aquellos que deseen celebrar según la forma extraordinaria del Rito Romano deben conocer las correspondientes rúbricas y están obligados a observarlas correctamente en las celebraciones.

25. En el Misal de 1962 podrán y deberán ser inseridos nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios[9], según a la normativa que será indicada más adelante.

26. Como prevé el art. 6 del Motu Proprio "Summorum Pontificum", se precisa que las lecturas de la Santa Misa del Misal de 1962 pueden ser proclamadas exclusivamente en lengua latina, o bien en lengua latina seguida de la traducción en lengua vernácula o, en las Misas leídas, también sólo en lengua vernácula.

27. Con respecto a las normas disciplinarias relativas a la celebración, se aplica la disciplina eclesiástica contenida en el Código de Derecho Canónico de 1983.

28. Además, en virtud de su carácter de ley especial, dentro de su ámbito propio, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" deroga aquellas medidas legislativas inherentes a los ritos sagrados, promulgadas a partir de 1962, que sean incompatibles con las rúbricas de los libros litúrgicos vigentes en 1962.

Confirmación y Orden sagrado

29. La concesión de utilizar la antigua fórmula para el rito de la Confirmación fue confirmada por el Motu Proprio "Summorum Pontificum" (cf. art. 9 § 2). Por lo tanto, no es necesario utilizar para la forma extraordinaria la fórmula renovada del Ritual de la Confirmación promulgado por el Papa Pablo VI.

30. Con respecto a la tonsura, órdenes menores y subdiaconado, el Motu Proprio "Summorum Pontificum" no introduce ningún cambio en la disciplina del Código de Derecho Canónico de 1983; por lo tanto, en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad (cf. can. 266 § 2 del Código de Derecho Canónico).

31. Sólo en los institutos de vida consagrada y en las sociedades de vida apostólica que dependen de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei y en aquellos donde se mantiene el uso de los libros litúrgicos de la forma extraordinaria se permite el uso del Pontificale Romanum de 1962 para conferir las órdenes menores y mayores.

Breviarium Romanum

32. Se concede a los clérigos la facultad de usar el Breviarium Romanum en vigor en 1962, según el art. 9 § 3 del Motu Proprio "Summorum Pontificum". El mismo se recita integralmente en lengua latina.

El Triduo Pascual

33. El coetus fidelium que sigue la tradición litúrgica anterior, si hubiese un sacerdote idóneo, puede celebrar también el Triduo Pascual en la forma extraordinaria. Donde no haya una iglesia u oratorio previstos exclusivamente para estas celebraciones, el párroco o el ordinario, de acuerdo con el sacerdote idóneo, dispongan para ellas las modalidades más favorables, sin excluir la posibilidad de una repetición de las celebraciones del Triduo Pascual en la misma iglesia.

Los Ritos de la Ordenes Religiosas

34. Se permite el uso de los libros litúrgicos propios de las órdenes religiosas vigente en 1962.

Pontificale Romanum y Rituale Romanum

35. Se permite el uso del Pontificale Romanum y del Rituale Romanum, así como del Caeremoniale Episcoporum vigente en 1962, a tenor del n. 28 de esta Instrucción, quedando en vigor lo dispuesto en el n. 31 de la misma.


El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la Audiencia del día 8 de abril de 2011, concedida al suscrito Cardenal Presidente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, ha aprobado la presente Instrucción y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei, el 30 de abril de 2011, memoria de san Pio V.

William Cardenal Levada

Presidente

Mons. Guido Pozzo

Secretario

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Notas

[1] Benedicto XVI, Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum, I, en AAS 99 (2007) 777; cf. Instrucción general del Misal Romano, tercera edición, 2002, n. 397.

[2] Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 798.

[3] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 838 § 1 y § 2.

[4] Cf. Código de Derecho Canónico, can 331.

[5] Cf. Código de Derecho Canónico, cann. 223 § 2; 838 § 1 y § 4.

[6] Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 799.

[7] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 900 § 2.

[8] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 249, cf. Concilio Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium, n. 36; Declaración Optatam totius, n. 13.

[9] Cf. Benedicto XVI, Carta a los Obispos que acompaña la Carta Apostólica «Motu Proprio data» Summorum Pontificum sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970, en AAS 99 (2007) 7

viernes, 11 de marzo de 2011

PERTURBACIÓN MENTAL E IDEOLOGÍA DE GÉNERO

PERTURBACIÓN MENTAL E IDEOLOGÍA DE GÉNERO

Por: Fernando Paz

Publicado en Alba
Tomado de: http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=14288


Todos hemos oído hablar de ideología de género y de feminismo, pero ¿sabemos qué dicen sus principales teóricos? ¿sabemos siquiera quiénes son estos?

La ideología de género y el feminismo recogen la herencia ideológica de la ominosamente naufragada lucha de clases, esta vez en forma de lucha de sexos. La ideología de género afirma que la distinción entre hombres y mujeres es puramente social y rechaza la idea de que el ser humano sea una construcción cultural que se erige sobre una realidad natural que le precede. La evidencia de una sexualidad previa a la construcción cultural y a la asignación de roles sociales no les disuade en absoluto de sus apriorismos y prejuicios.

En su enloquecido imaginario, la realidad no es más que una construcción puramente subjetiva que cada cual puede proyectar desde las fibras más íntimas de su propia voluntad. En todo caso, cuando colisionan realidad y voluntad, tal y como expresó Lenin, “peor para la realidad”.

Los precursores

En esa apelación a la voluntad pareciera resonar un nítido eco nietzscheano. Y, en efecto, así es. Al menos para la destacada feminista española Amelia Valcárcel, quien reivindica explícitamente al filósofo alemán por execrar un cristianismo que ha elaborado una moral social frente al derecho individual a la propia moral. Rebasando incluso los límites del relativismo convencional, Valcárcel habla del “derecho al Mal”.

Desde luego, no cabe duda de que Nietzsche es el precursor de una ideología que comienza por proclamar la primacía de la voluntad sobre todas las cosas, explicitando un rechazo absoluto a toda moral fundamentada en el amor y la misericordia. Sobre esta negación básica levantan los teóricos de género y feministas su edificio ideológico. Así, el “rechazo de la dulzura” de Valcárcel termina desembocando en la afirmación de Bataille de que el erotismo, lejos de ser una expresión de amor, no es sino “puro odio”.

Como adecuado precursor, no olvidemos que Nietzsche terminó sus días en un largo peregrinaje de una clínica psiquiátrica en otra y al cuidado de sus familiares -refugiado en su piedad-, aquejado de una enfermedad mental manifestada a los 44 años de la que aún hoy se ignora en qué medida pudo haber afectado al conjunto de su obra.

Pero si hablamos de liberación sexual hay que citar a Wilhelm Reich, una de las deudas intelectuales más reconocidas por los teóricos de la despatologización de todo comportamiento sexual. Masturbador compulsivo desde su más tierna infancia, Reich desarrolló un particular odio a la familia como proyección de la angustia que sentía por la suya; su madre se había suicidado a causa de la revelación a su marido de las relaciones que ella mantenía con un menor de 13 años. El informante había sido el joven Wilhelm. De ahí nació un trauma insuperable que, en una transferencia de la culpabilidad a su padre, cuajó en un frenesí anti-patriarcal que ya no encontraría freno.

Su proclamado objetivo fue la destrucción de la moralidad, la familia y de toda forma de represión. De hecho, el pequeño infante Wilhelm solía practicar el bestialismo con los animales de la granja familiar, lo que le convirtió algunos años después en un asiduo visitante de burdeles. Las casas de lenocinio, sin embargo, dejaron de hacérsele imprescindibles cuando abrió una exitosa clínica psicoanalítica en Berlín, pronto acusada de simple tapadera de las más variadas perversiones sexuales.

Expulsado del Partido Comunista Alemán –al que pertenecía desde 1930-, marchó a vivir a EE.UU. donde en la década de los cincuenta perpetró un fraude masivo que dio con sus huesos en prisión. Una vez allí, fue redirigido a la penitenciaría psiquiátrica, donde moriría diagnosticado de paranoia y esquizofrenia progresiva.

Otro de los principales teóricos del pansexualismo hedonista fue Alfred Kinsey, que se convirtió en la figura central de la revolución sexual del siglo XX. Kinsey y su esposa construyeron una utopía sexual en la universidad de Indiana en la que, junto a numerosos profesores progresistas, dieron rienda suelta a todo tipo de perversiones, entre ellas las más extremas prácticas sadomasoquistas. En poco tiempo, la homosexualidad se extendió a todo el círculo en torno a Kinsey, y más tarde, en busca de novedades suficientemente estimulantes, aparecieron las prácticas pedófilas y zoófilas.

Kinsey utilizó métodos clamorosamente fraudulentos para demostrar que la sexualidad considerada por la sociedad como “invertida” era, en realidad, normal. Aunque ha sido denunciado repetidas veces como falsario, durante mucho tiempo fue citado como “el mayor científico sexual del siglo XX”.

Igual que Reich, desde su infancia se manifestó un masturbador compulsivo con tendencia al bestialismo. Pederasta confeso, utilizó el pretexto científico como justificación de una perversidad que jamás encontraba satisfacción.

Los contemporáneos

De entre quienes destacaron tras la IIGM, podemos mencionar en primer lugar al confeso admirador del marqués de Sade Georges Bataille. Inclinado originariamente hacia la Iglesia católica (llegó a considerar hacerse sacerdote) terminó concluyendo que sus iglesias eran “los burdeles de París”.

Pero Bataille fue más allá, mucho más allá. Partidario del satanismo orgiástico, propagó las bondades de los sacrificios humanos rituales y fundó una sociedad secreta (“Acephale”) para llevar a cabo este tipo de actos. Curiosamente no faltaron voluntarios para ser inmolados, aunque sí para llevar a cabo los crímenes.

Bataille es el teórico del “erotismo narcisista”, basado en la consideración de que “el hombre soberano es un asesino en potencia”. Por tanto, el sadismo sexual es la consecuencia más depurada de la sexualidad. Para el feminismo radical y los teóricos del género, Bataille representa la inserción “del olvidado tema del placer en la lógica de la lucha de clases”. A través de Bataille la ideología de género considera que el placer es, en realidad, equivalente a la trasgresión. Como es de suponer, sobre el estado mental de Bataille se han vertido todo tipo de opiniones.

Uno de los autores más reputados de entre los ideólogos de género -y admirador de Bataille, aunque ha superado a éste con creces-, es Michael Foucault, quien también reclamaba una filiación espiritual con el marqués de Sade. Nietzscheano y homosexual obseso, Foucault creó una obra dependiente de modo extraordinariamente visible de sus propias vicisitudes personales.

Foucault, también militante del Partido Comunista durante unos años (etapa que él mismo consideró como “el camino hacia la filosofía”) fue iniciado en los EE.UU. en el sadomasoquismo homosexual y en el consumo masivo de drogas de todo género, y se ha convertido en el referente intelectual de homosexuales, bisexuales, transexuales y lesbianas. Es, probablemente, el más considerado de todos los filósofos de género. Sobre su estado mental, baste decir que en sus años más jóvenes llevó a cabo varias tentativas de suicidio. Además, hay testimonios de que perseguía a sus compañeros con una daga en la mano, y concibió un intenso odio por su cuerpo que le condujo a tratar de despellejarse con una cuchilla de afeitar. En alguna ocasión compró una soga para ahorcarse.

Murió de SIDA en 1984, después de haber sufrido un grave accidente de tráfico causado por su politoxicomanía.

Las contemporáneas

No existe un solo creador de la ideología de género o del feminismo en sentido estricto, sino que ambos paradigmas se han ido construyendo a partir de aportaciones relativamente diversas. Pero sí podemos recorrer las ideas comunes que caracterizan las formulaciones feministas y relacionarlas con las protagonistas.

La fundadora del más universal de los lobbys abortistas del mundo, Planet Parenthood, fue Margaret Sanger, quien se entregó al goce sexual tan obsesivamente que se desentendió de sus propios hijos. Sanger identificó la ruptura de la moral tradicional con una apasionada defensa de la eugenesia, y proclamó como algo específicamente femenino “el derecho a destruir”. Tras una turbulenta vida que incluyó nupcias con un multimillonario, terminó sus días en un delirio alcohólico que le condujo al internamiento en una clínica.

Bisexual fue Margaret Mead, que elaboró uno de los fraudes de más largo recorrido de la historia, el de la idílica Samoa virgen en la que el sexo se disfrutaba en una suerte de paraíso libre de los complejos de culpa judeo-cristianos. El sonrojante descubrimiento de tal mistificación –la samoana era, en realidad, una sociedad notoriamente represiva- no ha obstado para que su nombre esté ligado a una credibilidad incomprensible. Cuando sintió la muerte cercana, pese a todo su pretendido cientifismo, no dudó en recurrir a un curandero.

Una de las principales feministas ha sido Shulamith Firestone, quien hizo de la supresión de la familia su objetivo prioritario. Para Firestone, la maternidad representa “la opresión radical” que sufre la mujer, “la servidumbre reproductiva determinada por la biología”. La autora de “La dinámica del sexo” manifestó una enfermedad cerebral en 1970 y actualmente está internada en una clínica psiquiátrica.

Otra de las grandes es Kate Millet, fervorosa militante maoísta casada con un japonés y devenida en lesbiana tardíamente; lesbianismo a modo de compromiso político, fiel al concepto genuinamente feminista de que “lo privado también es político”. El tiempo no ha aminorado la radicalidad de sus postulados. En la primavera del 2010 estuvo en Madrid, donde entre varias perlas dejó la de que “una moneda puede hacer descarrilar un tren, pero aseguraos de que no es en el que vais vosotras”. El deterioro mental que le aqueja la ha conducido primero a una institución psiquiátrica y después la ha arrastrado a la tentación suicida. La propia Millet ha pedido que no se la deje sola pues, de otro modo, terminará quitándose la vida. En el progre mundo universitario de los EE.UU. ninguna universidad ha querido contratarla.

Una de las amigas de Millet era Elizabeth Fischer -bohemia radical de Greenwich Village que fundara Aphra, el primer periódico literario feminista-, que terminó suicidándose, como lo hizo otra persona de su entorno, Maria del Drago. Así mismo la conocida autora feminista Ellen Frankfurt, quien se suicidó en 1987, con 50 años.

Entre las más importantes de finales del siglo XX se encuentra Germaine Greer, un claro exponente de la viva contradicción radical, autora de La mujer eunuco, obra en la que se absolutiza el valor del orgasmo, especialmente el clitoriano. Greer ha terminado abominando de algunos de los postulados clásicos del feminismo, valorando la familia e incluso la castidad, a la vez que se casaba con un transexual. Por otro lado, su estilo algo más camp le ha llevado a participar en la edición inglesa de Gran Hermano. Un apropiado final, sin duda.





domingo, 6 de marzo de 2011

Teólogos disidentes y ambiguos

Teólogos disidentes y ambiguos
Por: P. José María Iraburu
Fuente: Blog “Reforma o Apostasía”



–Es usted implacable.

–Si un cristiano no defiende la fe católica con todas sus fuerzas, pudiendo hacerlo, es que no tiene vergüenza.

La disidencia teológica posterior al Vaticano II se inaugura sobre todo después de la Humanæ vitæ (1968). No voy a describir aquí la crisis de la Humanæ vitæ, ni tampoco quiero recordar la posición lamentable que mantuvieron entonces algunas Conferencias episcopales. Solo traeré como ejemplo un caso, el de Washington, especialmente significativo. George Weigel, famoso por su biografía de Juan Pablo II, cuenta detalladamente cómo se vivió la crisis en esa archidiócesis de Estatos Unidos, y concretamente en su Catholic University of America, donde, ya antes de publicarse la encíclica, se había centrado la impugnación habitual del Magisterio (El coraje de ser católico, Planeta, Barcelona 2003,73-77).

«Tras varios avisos, el arzobispo local, el cardenal Patrick O’Boyle, sancionó a diecinueve sacerdotes. Las penas impuestas por el cardenal O’Boyle variaron de sacerdote a sacerdote, pero incluían la suspensión del ministerio en varios casos». Los sacerdotes apelaron a Roma, y la Congregación del Clero, en abril de 1971, recomendó «urgentemente» al arzobispo de Washington que levantara las aludidas sanciones, sin exigir de los sancionados una previa retractación o adhesión pública a la doctrina católica enseñada por la encíclica. Esta decisión, inmediatamente aplicada, fue precedida de largas negociaciones entre el Cardenal O’Boyle y la Congregación romana.

«Según los recuerdos de algunos testigos presenciales –sigue Weigel–, todos los implicados [en la negociación] entendían que Pablo VI quería que el “caso Washington” se zanjase sin retractación pública de los disidentes, pues el papa temía que insistir en ese punto llevara al cisma, a una fractura formal en la Iglesia de Washington, y quizá en todo Estados Unidos. El papa, evidentemente, estaba dispuesto a tolerar la disidencia sobre un tema respecto al que había hecho unas declaraciones solemnes y autorizadas, con la esperanza de que llegase el día en que, en una atmósfera cultural y eclesiástica más calmada, la verdadera enseñanza pudiera ser apreciada».

Primero fue la disidencia tolerada. Casos como éste, y muchos otros análogos producidos sobre otros temas en la Iglesia Católica, enseñaron a los Obispos, a los Rectores de seminarios y de Facultades teológicas, así como a los Superiores religiosos, que en la nueva situación creada no era necesario aplicar las sanciones previstas en la ley canónica a quienes en docencia, predicación o catequesis se opusieran al Magisterio apostólico de la Iglesia (Código de Derecho Canónico c.1371). Más aún, todos entendieron que era positivamente inconveniente defender del error al pueblo cristiano, aplicando estas sanciones, pues ello ocasionaría escándalos o al menos tensiones y conflictos en la convivencia eclesial.

También los teólogos aprendieron con estos acontecimientos que era posible impugnar públicamente temas graves de la doctrina católica sin que ello trajera ninguna consecuencia negativa. La presunta licitud de la disidencia corrió por los ambientes universitarios y pastorales de la Iglesia como una buena nueva.

Yo conocí personalmente en ese tiempo el caso de un profesor de teología moral que, al publicarse la encíclica Humanæ vitæ, resolvió en conciencia abandonar la enseñanza en su Facultad de Teología. Pero poco más tarde decidió continuar en la docencia, al comprobar que estaba permitido disentir públicamente de la doctrina de la Iglesia.

Poco después vino la disidencia privilegiada. Al menos dentro de ciertos límites, la disidencia teológica pasa muy pronto de ser tolerada a ser privilegiada en muchos medios eclesiales. En ellos es difícil que un teólogo sea prestigioso si no disiente más o menos, siquiera en algo, de «la doctrina oficial» de la Iglesia. El teólogo fiel a la doctrina de la Iglesia es allí estimado como seguidor de una teología caduca, superada, meramente repetitiva, ininteligible para el hombre de hoy, creyente o incrédulo. Por el contrario, el haber tenido «conflictos con la Congregación de la Fe, el antiguo Santo Oficio», marca en el curriculum de los autores un punto de excelencia.

El P. Häring (1912-1998), por citar el ejemplo de un disidente próspero, se jubiló como profesor de la Academia Alfonsiana en 1987. Todavía en 1989, exigía que la doctrina católica sobre la anticoncepción se pusiera a consulta en la Iglesia, pues acerca de la misma «se encuentran en los polos opuestos dos modelos de pensamiento fundamentalmente diversos» (Ecclesia 1989, 440-443). Y aún tuvo ánimo, en edad tan avanzada, para arremeter con todas sus fuerzas contra la encíclica Veritatis splendor (1993), especialmente en lo que ésta se refiere a la regulación de la natalidad: «no hay nada […] que pueda hacer pensar que se ha dejado a Pedro la misión de instruir a sus hermanos a propósito de una norma absoluta que prohibe en todo caso cualquier tipo de contracepción» (The Tablet 23-X-1993). En la conmovedora página-web que la Academia Alfonsiana dedica a Bernard Häring como memorial honorífico, mientras se escucha el canon de Pachelbel, puede conocerse que a este profesor «le llovieron honores y premios» de todas partes, y que «es considerado por muchos como el mayor teólogo moralista católico del siglo XX».

Otro caso notable de disidente próspero es el de E. Schillebeeckx, que, después de ser amonestado por la Congregación de la Fe en varias ocasiones (1979, 1980, 1986), publica años más tarde una antología de sus errores en el libro Soy un teólogo feliz (Sociedad Educación Atenas, Madrid 1994).

Y donde se permite la disidencia, se persigue la ortodoxia. Ésta es una norma que no falla: la vemos aplicada siempre. Tiempos recios en la historia de la Iglesia, en los que «teólogos» dura y largamente enfrentados con el Magisterio apostólico son considerados por muchos como los mejores del siglo. Tiempos recios, en los que la fidelidad estricta a la doctrina católica puede llegar a ser una condición desfavorable o excluyente para enseñar en un Seminario o en una Facultad del Occidente ilustrado. «Tiempos recios», en la expresión de Santa Teresa.

¿Cómo está la Iglesia católica allí donde servir a la verdad de la fe y defenderla es para los teólogos sumamente arduo y peligroso, mientras que callar discretamente ante errores y abusos es condición para «guardar la propia vida» académica en la paz y la estima general? Un cierto grado de disidencia o al menos de tolerancia activa o pasiva hacia teologías disidentes ha sido durante decenios un pasaporte absolutamente exigido en muchos medios académicos. Y por supuesto, en las Iglesias enfermas de disidencia liberal, sufren ese mismo calvario los Obispos, presbíteros, los religiosos y los laicos, que son fieles a la ortodoxia católica.

¿Cómo está la Iglesia allí donde un grupo de laicos que crea en la doctrina católica sobre Jesucristo, la Virgen, los ángeles, la Providencia, la anticoncepción, el Diablo, etc., y se atreva incluso a «defender» estas verdades agredidas por otros, sea marginado, perseguido y tenido por integrista?… Describir aquí, por ejemplo, el calvario inacabable que en algunas Diócesis pasan ciertos grupos de laicos que pretenden difundir, según es voluntad de la Iglesia, los medios lícitos para regular la natalidad, excede nuestro ánimo. Se ven duramente resistidos, marginados, calumniados. Mientras otras obras, quizá mediocres y a veces malas, son potenciadas, ellos están desasistidos y aparentemente ignorados por quienes más tendrían que apoyarles. Es norma fija: donde se valora la disidencia, se persigue la ortodoxia.

Existe hoy una teología que no es teológica. Puede un profesor de teología –se dicente «teólogo»– discurrir sobre temas teológicos, escribir y hablar de ellos con erudición y con terminología teológica y, sin embargo, no hacer realmente teología. En efecto, la teología es obra que la razón produce a la luz de la fe (ratio fide illustrata), y que «se apoya, como fundamento perdurable, en la Escritura unida a la Tradición» (Vat.II, Dei Verbum 24). Y «la Tradición, la Escritura y el Magisterio de la Iglesia están unidos de tal modo que ninguno puede subsistir sin los otros» (ib. 10). Eso significa que no es propiamente teología aquella «teología» que desarrolla su pensamiento al margen o en contra de Escritura, Tradición y Magisterio apostólico. Podrá ser teodicea, teología protestante –el libre examen luterano– o simplemente ideología. Y es posible, incluso, que la palabra gnosis sea la más indicada para referirse a ella.

Ambigüedades y eufemismos. La disidencia actual respecto a la doctrina de la Iglesia algunas veces es patente, pero con más frecuencia la disidencia se expresa en modos ambiguos, eufemísticos, indirectos, implícitos. Los ejemplos podrían multiplicarse. En una Asamblea católica del más alto nivel, el Grupo B declara: «El Grupo se adhiere sin reservas a la Humanæ vitæ, pero cree que haría falta superar la dicotomía entre la rigidez de la ley y la ductilidad de la pastoral». Traducido: el Grupo no se adhiere a la encíclica aludida, o se adhiere con hartas reservas, y aconseja o exige que se ponga fin a la dura intransigencia de la doctrina conyugal católica.

Una cosa es lo que se dice, y otra lo que se quiere decir, que es lo que de hecho va a ser entendido por el oyente o lector. Pondré otro ejemplo, esta vez sobre el tema delicadísimo de la historicidad de los Evangelios. Un eminente exegeta, dice en una entrevista: «Llegué a la conclusión de que, si bien los Evangelios no son históricos en el sentido moderno de la historia, sin embargo resulta imposible, sin ignorar una serie de evidencias, contradecir la verdad histórica del mensaje de Cristo».

Que el sentido de la historia no es el mismo en Jenofonte y en Toynbee, pongamos por caso, es una afirmación obvia. Ha de suponerse, pues, que lo que quiere decir este eclesiástico eminente no va por ahí. ¿No interpretarán los lectores, según eso, que a su entender los Evangelios no son históricos, aunque su mensaje sí lo es? Es decir, ¿no estará diciendo que no son históricos los hechos que los Evangelios narran, o buena parte de ellos, sino el mensaje que por ellos se transmite?… El tal exegeta no tendrá, pues, razón para enojarse si muchos interpretan de este modo sus palabras, que serían ciertamente contrarias a la doctrina de la Iglesia, pues ésta «ha defendido siempre la historicidad de los Evangelios» (Vaticano II, Dei Verbum 19; Catecismo 126; 514-515). No podrá alegar que sus palabras han sido objeto de una interpretación temeraria o abusiva.

En la antigüedad cristiana los errores se proponen con ingenua claridad. No existiendo todavía un cuerpo doctrinal católico bien definido, hay una correspondencia patente entre lo que dicen quienes los difunden y lo que piensan. A medida, por el contrario, que la doctrina católica se va definiendo más y más, aquellos que contrarían la doctrina de la Iglesia –como los jansenistas o los modernistas– se ven obligados a expresar su pensamiento con palabras mucho más cautelosas y encubiertas. Hoy, pues, los errores rara vez son expresados en forma patente. Casi siempre se difunden a través de un lenguaje deliberadamente impreciso, ambiguo y eufemístico, en el que quizá podría ser aceptable lo que se dice, pero no lo que se quiere decir, que es lo que realmente se dice.

No es, por lo demás, ninguna novedad que los lobos se vistan «con piel de oveja» (Mt 7,15). Pero el Señor y sus Apóstoles nos tienen ya muy avisados: «son falsos apóstoles, que proceden con engaño, haciéndose pasar por apóstoles de Cristo. Su táctica no debe sorprendernos, porque el mismo Satanás se disfraza de ángel de luz» (2Cor 11,13-14).