Resumen de la Instrucción Redemptoris Sacramentum
Examen de Conciencia para Obispos, Sacerdotes y Laicos sobre cómo celebrar la Eucaristía.
Resumen cortesía de: http://www.aciprensa.com/
La instrucción Redemptionis Sacramentum, describe detalladamente cómo debe celebrarse la Eucaristía y lo que puede considerarse como "abuso grave" durante la ceremonia. Aquí les ofrecemos un resumen de las normas que el documento recuerda a toda la Iglesia.
En el Capítulo I sobre la “ordenación de la Sagrada Liturgia” se señala que: Compete a la Sede Apostólica ordenar la sagrada Liturgia de la Iglesia universal, editar los libros litúrgicos, revisar sus traducciones a lenguas vernáculas y vigilar para que las normas litúrgicas se cumplan fielmente. Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como propiedad privada de alguien. El Obispo diocesano es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica. A él le corresponde dar normas obligatorias para todos sobre materia litúrgica, regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender. Compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual. Todas las normas referentes a la liturgia, que la Conferencia de Obispos determine para su territorio, conforme a las normas del derecho, se deben someter a la recognitio de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, sin la cual, carecen de valor legal.
En el Capítulo II sobre la “participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía”, se establece que: La participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal. Se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra. Sin embargo, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica; aunque conviene que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea. Se alienta la participación de lectores y acólitos que estén debidamente preparados y sean recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia. Se alienta la presencia de niños o jóvenes monaguillos que realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea. A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.
En el Capítulo 3, sobre la “celebración correcta de la Santa Misa” se especifica sobre:
La materia de la Santísima Eucaristía. El pan a consagrar debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente. No se pueden usar cereales, sustancias diversas del trigo. Es un abuso grave introducir en su fabricación frutas, azúcar o miel. Las hostias deben ser preparadas por personas honestas, expertas en la elaboración y que dispongan de los instrumentos adecuados. Las fracciones del pan eucarístico deben ser repartidas entre los fieles, pero cuando el número de estos excede las fracciones se deben usar sobre todo hostias pequeñas. El vino del Sacrificio debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. En la celebración se le debe mezclar un poco de agua. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género.
La Plegaria Eucarística. Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas del Misal Romano o las aprobadas por la Sede Apostólica. Los sacerdotes no tienen el derecho de componer plegarias eucarísticas, cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas. Es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el sacerdote. El sacerdote no puede partir la hostia en el momento de la consagración. En la Plegaria Eucarística no se puede omitir la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano.
Las otras partes de la Misa. Los fieles tienen el derecho de tener una música sacra adecuada e idónea y que el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza. No se pueden cambiar los textos de la sagrada Liturgia. No se pueden separar la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos. La elección de las lecturas bíblicas debe seguir las normas litúrgicas. No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas ni cambiar las lecturas y el salmo responsorial con otros textos no bíblicos. La lectura evangélica se reserva al ministro ordenado. Un laico, aunque sea religioso, no debe proclamar la lectura evangélica en la celebración de la Misa. La homilía nunca la hará un laico. Tampoco los seminaristas, estudiantes de teología, asistentes pastorales ni cualquier miembro de alguna asociación de laicos. La homilía debe iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida, sin vaciar el sentido auténtico y genuino de la Palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos.
No se puede admitir un “Credo” o Profesión de fe que no se encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados. Las ofrendas, además del pan y el vino, sí pueden comprender otros dones. Estos últimos se pondrán en un lugar oportuno, fuera de la mesa eucarística. La paz se debe dar antes de distribuir la sagrada Comunión, y se recuerda que esta práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados. Se sugiere que el gesto de la paz sea sobrio y se dé a sólo a los más cercanos. El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo en el presbiterio, para no alterar la celebración y del mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles. El gesto de paz lo establece la Conferencia de Obispos, con el reconocimiento de la Sede Apostólica, “según la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos”. La fracción del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o por un concelebrante, pero no por un laico. Ésta comienza después de dar la paz, mientras se dice el “Cordero de Dios”. Es preferible que las instrucciones o testimonios expuestos por un laico se hagan fuera de la celebración de la Misa. Su sentido no debe confundirse con la homilía, ni suprimirla.
Unión de varios ritos con la celebración de la misa. No se permite la unión de la celebración eucarística con otros ritos cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin importancia. No es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la Misa y hacer una única acción litúrgica. Sin embargo, los sacerdotes, independientemente de los que celebran la Misa, sí pueden escuchar confesiones, incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa. Esto debe hacerse de manera adecuada. La celebración de la Misa no puede ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se debe celebrar la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor, o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos. Los participantes en la Misa tampoco se sentarán en la mesa, durante la celebración. No está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente con el Magisterio. No se debe celebrar la Misa por el simple deseo de ostentación o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas. No se debe introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la Misa.
En el capítulo 4, sobre la “Sagrada Comunión”, se ofrecen disposiciones como: Si se tiene conciencia de estar en pecado grave, no se debe celebrar ni comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse. Debe vigilarse para que no se acerquen a la sagrada Comunión, por ignorancia, los no católicos o, incluso, los no cristianos. La primera Comunión de los niños debe estar siempre precedida de la confesión y absolución sacramental. La primera Comunión siempre debe ser administrada por un sacerdote y nunca fuera de la celebración de la Misa. El sacerdote no debe proseguir la Misa hasta que haya terminado la Comunión de los fieles. Sólo donde la necesidad lo requiera, los ministros extraordinarios pueden ayudar al sacerdote celebrante. Se puede comulgar de rodillas o de pie, según lo establezca la Conferencia de Obispos, con la confirmación de la Sede Apostólica. Los fieles tienen siempre derecho a elegir si desean recibir la Comunión en la boca, pero si el que va a comulgar quiere recibir el Sacramento en la mano, se le debe dar la Comunión. Si existe peligro de profanación, el sacerdote no debe distribuir a los fieles la Comunión en la mano.
Los fieles no deben tomar la hostia consagrada ni el cáliz sagrado por uno mismo, ni mucho menos pasarlos entre sí de mano en mano. Los esposos, en la Misa nupcial, no deben administrarse de modo recíproco la sagrada Comunión. No debe distribuirse a manera de Comunión, durante la Misa o antes de ella, hostias no consagradas, otros comestibles o no comestibles. Para comulgar, el sacerdote celebrante o los concelebrantes no deben esperar que termine la comunión del pueblo. Si un sacerdote o diácono entrega a los concelebrantes la hostia sagrada o el cáliz, no debe decir nada, es decir, no pronuncia las palabras “el Cuerpo de Cristo” o “la Sangre de Cristo”. Para administrar a los laicos Comunión bajo las dos especies, se deben tener en cuenta, convenientemente, las circunstancias, sobre las que deben juzgar en primer lugar los Obispos diocesanos. Se debe excluir totalmente la administración de la Comunión bajo las dos especies cuando exista peligro, incluso pequeño, de profanación. No debe administrarse la Comunión con el cáliz a los laicos donde: 1) sea tan grande el número de los que van a comulgar que resulte difícil calcular la cantidad de vino para la Eucaristía y exista el peligro de que sobre demasiada cantidad de Sangre de Cristo, que deba sumirse al final de la celebración»; 2) el acceso ordenado al cáliz sólo sea posible con dificultad; 3) sea necesaria tal cantidad de vino que sea difícil poder conocer su calidad y proveniencia; 4) cuando no esté disponible un número suficiente de ministros sagrados ni de ministros extraordinarios de la sagrada Comunión que tengan la formación adecuada; 5) donde una parte importante del pueblo no quiera participar del cáliz por diversos motivos. No se permite que el comulgante moje por sí mismo la hostia en el cáliz, ni reciba en la mano la hostia mojada. La hostia que se debe mojar debe hacerse de materia válida y estar consagrada. Está absolutamente prohibido el uso de pan no consagrado o de otra materia.
En el capítulo 5, sobre “otros aspectos que se refieren a la Eucaristía”, se aclara que: La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa. Nunca es lícito a un sacerdote celebrar la Eucaristía en un templo o lugar sagrado de cualquier religión no cristiana. Siempre y en cualquier lugar es lícito a los sacerdotes celebrar el santo sacrificio en latín. Es un abuso suspender de forma arbitraria la celebración de la santa Misa en favor del pueblo, bajo el pretexto de promover el “ayuno de la Eucaristía”. Se reprueba el uso de vasos comunes o de escaso valor, en lo que se refiere a la calidad, o carentes de todo valor artístico, o simples cestos, u otros vasos de cristal, arcilla, creta y otros materiales, que se rompen fácilmente. La vestidura propia del sacerdote celebrante es la casulla revestida sobre el alba y la estola. El sacerdote que se reviste con la casulla debe ponerse la estola. Se reprueba no llevar las vestiduras sagradas, o vestir solo la estola sobre la cogulla monástica, o el hábito común de los religiosos, o la vestidura ordinaria.
En el capítulo 6, el documento trata sobre “la reserva de la Santísima Eucaristía y su culto fuera de la Misa”. Se recuerda que: El Santísimo Sacramento debe reservarse en un sagrario, en la parte más noble, insigne y destacada de la iglesia, y en el lugar más apropiado para la oración. Está prohibido reservar el Santísimo Sacramento en lugares que no están bajo la segura autoridad del Obispo o donde exista peligro de profanación. Nadie puede llevarse la Sagrada Eucaristía a casa o a otro lugar. No se excluye el rezo del rosario delante de la reserva eucarística o del santísimo Sacramento expuesto. El Santísimo Sacramento nunca debe permanecer expuesto sin suficiente vigilancia, ni siquiera por un tiempo muy breve. Es un derecho de los fieles visitar frecuentemente el Santísimo Sacramento. Es conveniente no perder la tradición de realizar procesiones eucarísticas.
El capítulo 7 versa sobre “los ministerios extraordinarios de los fieles laicos”. Allí el documento especifica que: Las tareas pastorales de los laicos no deben asimilarse demasiado a la forma del ministerio pastoral de los clérigos. Los asistentes pastorales no deben asumir lo que propiamente pertenece al servicio de los ministros sagrados. Solo por verdadera necesidad se puede recurrir al auxilio de ministros extraordinarios en la celebración de la Liturgia. Nunca es lícito a los laicos asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote, u otras vestiduras similares. Si habitualmente hay un número suficiente de ministros sagrados, no se pueden designar ministros extraordinarios de la sagrada Comunión. En tales circunstancias, los que han sido designados para este ministerio, no deben ejercerlo. Se reprueba la costumbre sacerdotes que, a pesar de estar presentes en la celebración, se abstienen de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a laicos.
Al ministro extraordinario de la sagrada Comunión nunca le está permitido delegar en ningún otro para administrar la Eucaristía. Los laicos tienen derecho a que ningún sacerdote, a no ser que exista verdadera imposibilidad, rechace nunca celebrar la Misa en favor del pueblo, o que ésta sea celebrada por otro sacerdote, si de diverso modo no se puede cumplir el precepto de participar en la Misa, el domingo y los otros días establecidos. Cuando falta el ministro sagrado, el pueblo cristiano tiene derecho a que el Obispo, en lo posible, procure que se realice alguna celebración dominical para esa comunidad. Es necesario evitar cualquier confusión entre este tipo de reuniones y la celebración eucarística. El clérigo que ha sido apartado del estado clerical está prohibido de ejercer la potestad de orden. No le está permitido celebrar los sacramentos. Los fieles no pueden recurrir a él para la celebración.
El capítulo 8 está dedicados a los Remedios: Cualquier católico tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice.
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