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domingo, 3 de enero de 2010

El papel del Estado y el derecho de propiedad



El papel del Estado y el derecho de propiedad



Introducción


El Estado, mantenedor del equilibrio social. Puede parecer espantoso afirmar que la jerarquía social, mantenida en los debidos límites, debe ser protegida por la ley. ¿Los fuertes, aunque sean habitualmente minoría, no se defienden bien por sí mismos contra los débiles? Sí. Pero no siempre los más educados, más nobles o más ricos son los más fuertes. Hay situaciones en que la multitud desenfrenada u organizada oprime a las clases dirigentes. El sindicalismo norteamericano inspira recelo, en este sentido, a varios políticos de los Estados Unidos. En tales casos, corresponde al Estado intervenir en defensa de la justicia y del equilibrio orgánico de la sociedad. En otras situaciones, los más débiles son mayoría. Entonces deberá la ley asumir la defensa de sus derechos. Por otra parte, el fomento de la participación en los beneficios (1) y del acceso del trabajador a la condición de propietario (2) está en esta línea. En suma, la acción del Estado debe ser orientada, como dijimos, hacia la conservación del equilibrio y de la concordia entre las clases y no hacia la participación en una lucha de exterminio de una contra otra.


Acción subsidiaria del Estado. Ya que se habló de intervención del Estado, es necesario formular aquí un principio sin el cual no se puede comprender su posición según la doctrina católica. Es el principio de subsidiariedad, o función supletiva: la familia únicamente hace por el individuo lo que éste no puede hacer por sí solo; el Municipio, a su vez, sólo hace por la familia lo que ésta no puede hacer por sí misma. Y así el Estado en relación al Municipio. Es una escala en que cada grado es subsidiario del otro. En lugar de hacer todo por sus propios medios, el Estado debe respetar cuidadosamente la esfera de acción de la familia, de las asociaciones profesionales y de la Iglesia.


Textos


León XIII, Rerum Novarum, 1891.


El estado no debe atentar contra la propiedad privada. "Para remedio de este mal (la opresión de los proletarios por un pequeño número de ricos) los Socialistas, después de excitar en los pobres la envidia a los ricos, pretenden que es preciso acabar con la propiedad privada, y substituirla por la colectiva, en la que los bienes de cada uno sean comunes a todos, atendiendo a su conservación y distribución los que rigen el municipio o tienen el gobierno general del Estado. Pasados así los bienes de manos de los particulares a las de la comunidad y repartidos, por igual, los bienes y sus productos, entre todos los ciudadanos, creen ellos que pueden curar radicalmente el mal hoy día existente. Pero este su método para resolver la cuestión es tan poco a propósito para ello, que más bien no hace sino dañar a los mismos obreros; y es, además, grandemente injusto, porque hace fuerza a los que legítimamente poseen, pervierten los deberes del Estado e introduce una completa confusión entre los ciudadanos" (12).


Principalísimo deber del Estado: defender la propiedad contra el igualitarismo. "Lo más fundamental es que el gobierno, debe asegurar, mediante prudentes leyes, la propiedad particular. De modo especial, dado el tan grande actual incendio de codicias, preciso es que el pueblo sea contenido en su deber, porque si la justicia les permite por los debidos medios mejorar su suerte, ni la justicia ni el bien público permiten que nadie dañe a su prójimo en aquello que es suyo y, que bajo el color de una pretendida igualdad de todos, se ataque la fortuna ajena" (8).


No se puede abolir la propiedad particular con impuestos excesivos. ".. que no se abrume la propiedad privada con enormes tributos e impuestos. No es la ley humana, sino la naturaleza la que ha dado a los particulares el derecho de propiedad, y por lo tanto, no puede la autoridad pública abolirlo, sino solamente moderar su ejercicio y combinarlo con el bien común. Obrará, pues, injusta e inhumanamente, si de los bienes de los particulares, extrajera, a título de tributo, más de lo justo" (13).


Pío XI, Quadragesimo Anno, 1931.


Elogio del principio de la función supletiva. "Como es ilícito quitar a los particulares lo que con su propia iniciativa y propia industria pueden realizar para encomendarlo a una comunidad, así también es injusto, y al mismo tiempo de grave perjuicio y perturbación para el recto orden social, confiar a una sociedad mayor y más elevada lo que pueden hacer y procurar comunidades menores e inferiores. Toda acción de la sociedad debe, por su naturaleza, prestar auxilio a los miembros del cuerpo social, mas nunca absorberlos y destruirlos. Conviene que la autoridad pública suprema deje a las asociaciones inferiores tratar por sí mismas los cuidados y negocios de menor importancia, que de otro modo le serían de grandísimo impedimento para cumplir con mayor libertad, firmeza y eficacia cuanto a ella sola corresponde, ya que solo ella puede realizarlo, a saber: dirigir, vigilar, estimular, reprimir, según los casos y la necesidad lo exijan. Por lo tanto, tengan bien entendido esto los que gobiernan: Cuanto más vigorosamente reine el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, quedando en pie este principio de la función supletiva del Estado, tanto más firme será la autoridad y el poder social, y tanto más próspera y feliz la condición del Estado" (9).


Pío XII, Discursos y Radiomensajes, 1949-1954.


Función del Estado: absorber, no; proteger, si. "¿Cuál es...la verdadera noción del Estado, sino la de un organismo moral fundado sobre el orden moral del mundo? No es una omnipotencia opresiva de toda autonomía legítima. Su función, su magnífica función, por el contrario, es favorecer, auxiliar, promover la íntima alianza, la cooperación activa en el sentido de una más elevada unidad de miembros que al mismo tiempo que respetan su subordinaci6n al fin del Estado, promueven del mejor modo el bien de la comunidad, precisamente en la medida en que conservan y desenvuelven su carácter particular y natural. Ni el individuo ni la familia deben ser absorbidos por el Estado. Cada uno conserva. y debe conservar la propia libertad de movimientos, mientras no promueva el riesgo de causar perjuicio al bien común. Además, hay ciertos derechos y libertades de los individuos - de cada individuo - o de la familia, que el Estado debe proteger siempre y no puede violar ni sacrificar, a un pretendido bien común. Nos referimos, para no citar más que algunos ejemplos, el derecho a la honra ya la buena reputación, al derecho y a la libertad de venerar al verdadero Dios, al derecho originario de los padres sobre los hijos y sobre su educación" (11).


El impuesto no puede servir de instrumento para el intervencionismo. "No hay duda respecto del deber de cada ciudadano en contribuir a los gastos públicos. Pero el Estado, por su parte, en cuanto encargado de proteger y promover el bien común de los ciudadanos, está obligado a repartir entre ellos únicamente los gastos necesarios, proporcionales a sus recursos. Por consiguiente, el impuesto no puede nunca tornarse para los poderes públicos un medio cómodo de saldar el déficit provocado por una administración imprevidente, o de favorecer una industria o un ramo de comercio a costa de otros igualmente útiles" (14).


El totalitarismo invasor, una tentación para el Estado; la obediencia al principio supletivo, un deber. "La fidelidad de los gobernantes a este ideal (de proteger la libertad del ciudadano y servir al bien común) será, además, su mejor salvaguarda contra la doble tentación que los acecha, ante la amplitud creciente de su tarea: tentación de flaqueza, que los haría abdicar bajo la presión conjugada de los hombres y de los acontecimientos; tentación inversa de estatismo, por la cual los poderes públicos se substituirían indebidamente a las libres iniciativas privadas para regir, de manera inmediata, la economía social y otros ramos de la actividad humana. Ahora bien, si hoy no se puede negar al Estado un derecho que le recusaba el liberalismo, no es menos verdad que su tarea no es, en principio, asumir directamente las funciones económicas, culturales y sociales, que dependen de otras competencias; su cometido, por el contrario, consiste en asegurar la real independencia de su autoridad, de manera que pueda conceder a todo lo que representa un poder efectivo y valioso en el país, una parte justa de responsabilidad, sin peligro para su propia misión, de coordenar y de orientar todos los esfuerzos para un fin común superior" (15).


Economía normalmente sujeta al estado: inversión del orden de cosas. "No hay duda que también la Iglesia - dentro de ciertos límites justos - admite la estatización y juzga que se pueden legítimamente reservar a los poderes públicos ciertas categorías de bienes, aquellos que llevan consigo tanta preponderancia económica que no se podría, sin poner en peligro el bien común, dejarlos en manos de los particulares (Encíclica "Quadragesimo Anno" - A.A.S. Vol XXIII, 1931, pág 214). Pero convertir tal estatización en una regla normal de la economía sería trastornar el orden de las cosas. La misión del derecho público es, en efecto, servir al derecho privado, pero no absorberlo. La economía - por lo demás, como las restantes ramas de la actividad humana - no es por su naturaleza una institución del estado; por el contrario, es el producto viviente de la libre iniciativa de los individuos y de sus agrupaciones libremente construidas" (16)


Juan XXIII, Radiomensaje de Navidad, 1959.


Familia, dignidad humana y función supletiva. "La paz social se basa sólidamente en el mutuo y recíproco respeto a la dignidad personal del hombre. El Hijo de Dios se ha hecho hombre y su Redención no se extiende sólo a la colectividad, sino también a cada uno en particular: "me amó y Se entregó a Sí mismo por mí" (Gal. 2, 20), dice San Pablo a los Gálatas. Y si Dios ha amado al hombre hasta tal punto, es que el hombre le pertenece y debe ser respetada absolutamente la persona humana. Esta es la enseñanza de la Iglesia que en la solución de los problemas sociales, ha tenido siempre fijos los ojos en la persona humana, enseñando que las cosas y las instituciones - los bienes materiales, la economía, el Estado - son ante todo para el hombre y no el hombre para ellas. Los disturbios que sacuden la paz interna de las naciones tienen, en primer lugar, su origen precisamente en esto: que al hombre se le ha tratado, casi exclusivamente, como instrumento, como mercancía, como miserable rueda de engranaje de una gran máquina, simple unidad productiva. Solo cuando se tome la dignidad personal del hombre como criterio de valorización del hombre mismo y de su actividad, se dispondrá del medio de aplacar las discordias frecuentemente profundas, entre patronos, por ejemplo, y obreros; sólo así, sobre todo, se le podrán asegurar a la familia aquellas condiciones de vida, de trabajo y de asistencia aptas para el mejor desarrollo de sus funciones como célula de la sociedad y primera comunidad constituida por Dios mismo para el desarrollo de la persona humana" (10).


II Concilio Vaticano, Const. Pastoral Gaudium et Spes, 1965.


Hablando del desarrollo económico: "Asimismo es necesario que las iniciativas espontáneas de los individuos y de sus asociaciones libres colaboren con los esfuerzos de las autoridades públicas y se coordinen con éstos de forma eficaz y coherente. No se puede confiar el desarrollo ni al solo proceso casi mecánico de la acción económica de los individuos ni a la sola decisión de la autoridad pública. Por este motivo hay que calificar de falsas tanto las doctrinas que se oponen a las reformas indispensables en nombre de una falsa libertad como las que sacrifican los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción."(18)


Hablando del destino universal de los bienes y la propiedad privada: "Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad...Por tanto, el hombre, al usarlos, no debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él solamente, sino también a los demás. Por lo demás, el derecho a poseer una parte de bienes suficiente para sí mismos y para sus familias es un derecho que a todos corresponde. Es éste el sentir de los Padres y de los doctores de la Iglesia, quienes enseñaron que los hombres están obligados a ayudar a los pobres, y por cierto no sólo con los bienes superfluos."


Luego, esta frase: "...Quien se halla en situación de necesidad extrema tiene derecho a tomar de la riqueza ajena lo necesario para sí...", cuya cita es: "Vale en este caso el antiguo principio: "en la necesidad extrema, todo es común, es decir, comunicable... como es evidente, para la recta aplicación del principio se han de observar todas las condiciones moralmente requeridas".


...Quedando así, excluida la forma de expropiación, que es equivalente al robo y a la violación del derecho natural del hombre a la propiedad privada. (19)


La legitimidad de la propiedad privada. "La propiedad, como las demás formas de dominio privado sobre los bienes exteriores, contribuye a la expresión de la persona y le ofrece ocasión de ejercer su función responsable en la sociedad y en la economía. Es por ello muy importante fomentar el acceso de todos, individuos y comunidades, a algún dominio sobre los bienes externos. La propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes externos aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana. Por último, al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles."(20)


Notas: 1) ASS. XI [1878}372 2) lb ídem. 3) Ídem, p. 374. 4) ASS XVI [1888] 427. 1 5) lb ídem. 6) ASS xxrn [1890-91] 648. 7) idem, pp. 648-649. 8) Leonis XIII Pontificis Maximi Acta, Ex Typographia Vaticana, Romae, 1903, vol. XXII, p. 368. 9) ASS XXXVI [1903-1904] 341. 10) AAS n [1910] 611. 11) Ídem, p. 629. 12) AAS VI [1914] 571-572. 13) idem, p. 572. 14) AAS X n [1920] 111. 15) AAS XXI [1929] 497-498. 16) AAS xxIX [1937] 81. 17) Discorsi e Radiomessaggi,vol IV, p. 331. 18) Discorsi e Radiomessaggi,vol X, p. 266. 19) Discorsi e Radiomessaggi, vol XV , p. 195. 20) A AS LI [1959] pp. 505-506



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