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jueves, 14 de enero de 2010

Edicto de Milán



Edicto de Milán



El Edicto de Milán (313), conocido también como La tolerancia del cristianismo, fue un edicto promulgado en Milán que estableció la libertad de religión en el Imperio Romano, dando fin a las persecuciones dirigidas por las autoridades contra ciertos grupos religiosos, particularmente los cristianos. El edicto fue firmado por Constantino I y Licinio, dirigentes de los imperios romanos de Occidente y Oriente, respectivamente.


En el momento de la promulgación del edicto, existían en el Imperio cerca de 1.500 sedes episcopales y al menos de 5 a 7 millones de habitantes de los 50 que componían al imperio profesaban el cristianismo.


Luego de la aprobación, se inició según se conoce por los historiadores cristianos, la Paz de la Iglesia.


Historia.

Antecedentes. Anteriormente, en el año 311 el emperador Galerio había emitido en la ciudad un edicto conocido como el "Edicto de Tolerancia de Nicomedia". En él se concedía indulgencia a los cristianos y se les reconocía su existencia legal y libertad para celebrar reuniones y construir templos para su Dios por lo que la persecución de los mismos finalizaría.


"Habiendo recibido esta indulgencia, ellos habrán de orar a su Dios por nuestra seguridad, por la de la República, y por la propia, que la república continúe intacta, y para que ellos puedan vivir tranquilamente en sus hogares." [Emperador Galerio]
Desarrollo. En un intento por reintegrar el imperio romano bajo una sola autoridad, Licinio se armó en contra de Constantino. Como parte de su esfuerzo para ganarse la lealtad del ejército, Licinio eximió al ejército y los funcionarios públicos de la práctica de la política de tolerancia que imponía el edicto, permitiéndoles continuar la persecución de cristianos. Como consecuencia de esta orden, algunos cristianos perdieron sus propiedades y hasta la vida. De ese entonces sobrevive una leyenda, que cuenta de 40 cristianos en Sevaste, al negarse a ofrendar vino a los dioses paganos, fueron torturados y encarcelados. Al rehusar aún participar en el rito, fueron obligados a mantenerse de pie desnudos sobre el hielo del invierno hasta la congelación. Unos cuantos cedieron y aceptaron renunciar al cristianismo con tal de acompañar a los soldados en las fogatas, al mismo tiempo que un número igual de soldados decidieron confesar su hasta entonces secreta devoción al cristianismo y se unieron a aquellos en el hielo. Cuenta la tradición que descendieron del cielo ángeles, quienes colocaron coronas en las cabezas de los mártires.


En el año 324 se reanuda la guerra entre ambos imperios. Constantino logra vencer el 3 de julio de ese año al ejército de Licinio en la Batalla de Adrianópolis cercándolo dentro de las murallas de Bizancio. Por otro lado, gracias a la victoria que consigue el primogénito de Constantino, Flavio Julio Crispo, sobre la flota de Licinio, obliga a este a retirarse a Bitinia donde pierde su último puesto el 18 de septiembre durante la Batalla de Crisópolis. Constantino entonces ganó la sola posesión del imperio, y ordenó que Licinio fuera internado en Tesalónica, donde intentó alzarse en armas y fue ejecutado por traición.


Características. El edicto o constitución imperial fue aprobado entre otra serie de medidas tomadas en conjunto por los emperadores romanos de oriente y occidente en junio del año 313. En el mismo se establecía lo siguiente:


"Habiendo advertido hace ya mucho tiempo que no debe ser cohibida la libertad de religión, sino que ha de permitirse al arbitrio y libertad de cada cual se ejercite en las cosas divinas conforme al parecer de su alma, hemos sancionado que, tanto todos los demás, cuanto los cristianos, conserven la fe y observancia de su secta y religión... "...que a los cristianos y a todos los demás se conceda libre facultad de seguir la religión que a bien tengan; a fin de que quienquiera que fuere el numen divino y celestial pueda ser propicio a nosotros y a todos los que viven bajo nuestro imperio. Así, pues, hemos promulgado con saludable y rectísimo criterio esta nuestra voluntad, para que a ninguno se niegue en absoluto la licencia de seguir o elegir la observancia y religión cristiana. Antes bien sea lícito a cada uno dedicar su alma a aquella religión que estimare convenirle"
(Copias de las constituciones imperiales de Constantino y Licinio, traducidas del latín al griego)

Consecuencias. El edicto de Milán no sólo significó el reconocimiento oficial de los cristianos sino que trajo como consecuencia profundos cambios dentro del Imperio Romano, así como el comienzo de la expansión de la Iglesia. El ejercicio del edicto devolvió a los cristianos sus antiguos lugares de reunión y culto, así como otras propiedades, que habían sido confiscadas por las autoridades romanas y vendidas a particulares: “las propiedades habrán de ser devueltas a los cristianos sin exigir pago o recompensa de ningún tipo, y sin admitir ningún tipo de fraude o engaño”. Esto le brindó al cristianismo (y a cualquier otra religión) un estatus de legitimidad junto con el paganismo, y en efecto, depuso al paganismo como la religión oficial del imperio romano y de sus ejércitos.


Todavía no se han recuperado registros en piedra del edicto. Las citas que se le conocen provienen de los capítulos 35 y 48 del documento histórico De mortibus persecutorum (latín: “Sobre la muerte de los perseguidores”), escrito por el sacerdote católico Lactancio.




¿Qué fue el Edicto de Milán?
Por: Juan Chapa
Tomado de: www.opusdei.es


A comienzos del siglo IV, los cristianos fueron otra vez terriblemente perseguidos. El emperador Diocleciano, junto con Galerio, desató en el año 303 lo que se conoce como la “gran persecución”, en un intento de restaurar la unidad estatal, amenazada a su entender por el incesante crecimiento del cristianismo. Entre otras cosas ordenó demoler las iglesias de los cristianos, quemar las copias de la Biblia, entregar a muerte a las autoridades eclesiásticas, privar a todos los cristianos de cargos públicos y derechos civiles, hacer sacrificios a los dioses so pena de muerte, etc. Ante la ineficacia que tuvieron estas medidas para acabar con el cristianismo, Galerio, por motivos de clemencia y de oportunidad política, promulgó el 30 de abril del 311 el decreto de indulgencia, por el que cesaban las persecuciones anticristianas. Se reconoce a los cristianos existencia legal, y libertad para celebrar reuniones y construirse templos.


Mientras tanto, Constantino había sido elegido emperador en occidente. Después de que derrotara a Majencio en el 312, en el mes de febrero del año siguiente se reunió en Milán con el emperador de oriente, Licinio. Entre otras cosas trataron de los cristianos y acordaron publicar nuevas disposiciones en su favor. El resultado de este encuentro es lo que se conoce como “Edicto de Milán”, aunque probablemente no existió un edicto promulgado en Milán por los dos emperadores. Lo acordado allí lo conocemos por el edicto publicado por Licinio para la parte oriental del Imperio. El texto nos ha llegado por una carta escrita en el 313 a los gobernadores provinciales, que recogen Eusebio de Cesarea (Historia eclesiástica 10,5) y Lactancio (De mortibus persecutorum 48). En la primera parte se establece el principio de libertad de religión para todos los ciudadanos y, como consecuencia, se reconoce explícitamente a los cristianos el derecho a gozar de esa libertad. El edicto permitía practicar la propia religión no sólo a los cristianos, sino a todos, cualquiera que fuera su culto. En la segunda se decreta restituir a los cristianos sus antiguos lugares de reunión y culto, así como otras propiedades, que habían sido confiscados por las autoridades romanas y vendidas a particulares en la pasada persecución.


Lejos de atribuir al cristianismo un lugar prominente, el edicto parece más bien querer conseguir la benevolencia de la divinidad en todas las formas que se presentara, en consonancia con el sincretismo que entonces practicaba Constantino, quien, a pesar de favorecer a la Iglesia, continuó por un tiempo dando culto al Sol Invicto. En cualquier caso, el paganismo dejó de ser la religión oficial del Imperio y el edicto permitió que los cristianos gozaran de los mismos derechos que los otros ciudadanos. Desde ese momento, la Iglesia pasó a ser una religión lícita y a recibir reconocimiento jurídico por parte del Imperio, lo que permitió un rápido florecimiento.


Bibliografía: R. Jiménez Pedrajas, “Milán, Edicto de”, en GER XV, Rialp, Madrid 21979, 816-817; M. Forlin Patrucco, “Edicto de Milán”, en Diccionario Patrístico y de la Antigüedad Cristiana (ed. A. di Berardino), Sígueme, Salamanca 1991, 664; A. Fraschetti, La conversione. Da Roma pagana a Roma cristiana, Laterza, Bari 1999.



Texto del Edicto de Milán (año 313)
Fuente: LACTANCIO, De mortibus persecutorum (c.318-321).
En M. Artola, Textos fundamentales para la Historia, Madrid, 1968, p. 21-22.


Por su parte Licinio, pocos días después de la batalla, tras hacerse cargo y repartir una parte de las tropas de Maximino, llevó su ejército a Bitinia y entró en Nicomedia. Allí dio gracias a Dios con cuya ayuda había logrado la victoria y el día 15 de junio del año en que él y Constantino eran cónsules por tercera vez, mandó dar a conocer una carta dirigida al gobernador acerca del restablecimiento de la Iglesia y cuyo texto es el siguiente:

«Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán para tratar de todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra primera atención el respeto de la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a todos los demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta saludable y rectísima determinación de que a nadie le sea negada la facultad de seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o cualquier otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad, a cuya religión rendimos este libre homenaje, nos preste su acostumbrado favor y benevolencia. Para lo cual es conveniente que tu excelencia sepa que hemos decidido anular completamente las disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propias de nuestra clemencia, y permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud y molestia.


Así pues, hemos creído nuestro deber dar a conocer claramente estas decisiones a tu solicitud para que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época. Nos ha impulsado a obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales en donde antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido comprados por particulares, y que los cristianos no tengan que pagar por ello ningún dinero de ninguna clase de indemnización. Los que hayan recibido estos locales como donación deben devolverlos también inmediatamente a los cristianos, y si los que los han comprado o los recibieron como donación reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello. Todos estos locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos poseían no solamente los locales donde se reunían habitualmente, sino también otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equívoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias, manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba (...) De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas y tan importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente, para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien público.


Y para que el contenido de nuestra generosa ley pueda llegar a conocimiento de todos, convendrá que tú la promulgues y la expongas por todas partes para que todos la conozcan y nadie pueda ignorar las decisiones de nuestra benevolencia».















2 comentarios:

  1. Excelente información. Sirve para que muchísimos católicos entiendan mejor la postura de Constantino frente a Nuestra Santa Iglesia, para no ser confundidos por los tercos anticatólicos. La gente harto necia e ignorante, insiste en señalar a Constantino como fundador. Hay por ahí pseudo historiadores tendenciosos que publican referentes históricos sobre esto pero se les nota la tendencia anticatólica en cada punto y coma que escriben.

    Dios bendiga a los laicos comprometidos que defienden su Fe.

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